lunes, 28 de septiembre de 2009

limpiar granada de faranduleros

Eso es lo que quiere el ayuntamiento de esta ciudad, entre otras muchas cosas. Eso sí, nos dejará con las procesiones, las fiestas de despedida de soltero/a que ahora están muy de moda por estos lugares, los domingos a misa...

La nueva ordenanza municipal entrará en vigor en noviembre y a partir de entonces la policía municipal tendrá muchas más razones para no dejarnos en paz. Le han llamado con el eufemístico nombre de Ordenanza de Convivencia y tiene más de 180 artículos que regulan desde escupir hasta practicar sexo (no necesariamente cobrando).


Algunos ejemplos...

Artículo 20.- Ocupaciones de la vía pública
1. Toda ocupación de la vía pública, con cualquier carácter temporal o comercial si lo hubiere, queda sometida a la obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal en las condiciones y requisitos que exijan las ordenanzas municipales.
[...]
3. Como norma general todas las actividades cívicas, de carácter puntual y no comercial, se comunicarán al Ayuntamiento a los efectos oportunos, sin perjuicio de lo que marque la legislación para este tipo de concentraciones.
4. Aquellas ocupaciones de vía pública no recogidas en las Ordenanzas Municipales tales como mimos, músicos o cualquier otro tipo de artista callejo, podrán ser autorizadas por el Ayuntamiento de forma individual siempre y cuando el solicitante se comprometa a que por su localización, intensidad, persistencia y/o contenido no genere molestias a los ciudadanos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. En caso contrario la Policía Local podrá determinar la paralización inmediata del uso de la via pública. Todo esto sin perjuicio de la legislación vigente en la materia.

No especifica que sea una actividad lucrativa, así que yo me pregunto ¿podré salir a la calle vestida de payasa? ¿Cuándo quieran salir Pepilepsia y Chick Chica Chiken se lo tendrán que comunicar al ayuntamiento?

Artículo 35.1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario, y municipal en su caso, y previa comunicación a la autoridad municipal.

Dicen las malas lenguas que el niño de las pinturas y dos mil firmas más han conseguido introducir esta última frase en el texto.


Artículo 38.2. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de carácter publicitario. Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades.
Artículo 38.9. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Instalación de Vallas Publicitarias en el término municipal de Granada.
Artículo 38.10. No se concederá autorización para la difusión, en la vía pública de octavillas publicitarias privadas, de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.

¿Dónde están las carteleras municipales? ¿Los espectáculos de Pirómano Teatro motivan el interés general, cultural o similar?


Artículo 61.2. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando:
a) Pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.
b) Se haga en envases de cristal o de lata.

Entiendo que si no molestas a las personas que utilizan el espacio público o los vecinos y consumes la birra en vaso de plástico no te pueden decir nada.

Artículo 105.2.3. Recoger o aprovechar los desperdicios de cualquier tipo y los residuos sólidos urbanos que se hallen depositados en la vía pública, tanto dentro del contenedor, como en sus alrededores, sin la autorización municipal.

No se puede reclicar la comida que tiran los supermercados.

Artículo 105.2.4. Seleccionar, clasificar y separar cualquier material residual depositado en la vía pública, tanto dentro del contenedor, como en sus alrededores, sin autorización municipal.

No se puede coger una caja de cartón del contenedor para hacer la mudanza, por ejemplo, o rebuscar entre la ropa que tira la gente.


También van a por las putas con una normativa mucho más dura que la barcelonesa, que después de tres años no ha demostrado que acabe con la profesión más antigua del mundo. La práctica u ofrecimientos sexuales serán multados con hasta 3.000€. Eso sí, dicen que con ese dinero se va a "ayudar al colectivo". Claro, irán a gastárselo a Don Pepe para que todo se quede en casa.

2 comentarios:

javieeer dijo...

Y a esto lo llamo yo azogue bloguero. Parece que mi sister rotulator ha tenido un pico de mala uva de esos que se curan vomitando en esto que no lee casi nadie. Ahora, que cuando los que legislan lo lean...

Uno de los claros objetivos de nuestra derecha gobernante es volver al feudalismo del que mentalmente ellos nunca se han ido. Esto es, crear ciudades dentro de las ciudades para vivir (ellos) con enormes chaletes, vallas muy altas, cámaras de vigilancia, guardias e incluso hospitales privados (véase la urbanización Montepríncipe, situada junto a Boadilla del Monte, provincia de Madrid). Las ciudades en sí se convierten en escaparates para el turismo gobernados por empresas privadas. Y luego guetos en los que los que no tengan la suerte de ser ricos se hacinen y se pudran sin molestar a los demás. Dentro de los apartados de la ley comentada, el que más me escandaliza es el que claramente penaliza a los que recogen comida en buen estado que tiran los supermercados. Es decir, en lugar de penalizar a los que TIRAN COMIDA, se penaliza A LOS QUE LA APROVECHAN. Todos los días desearía que hubiera infierno, porque de ser cierto estos "legisladores" arderían en él sin remedio. Los vagos como yo iríamos al limbo, que debe ser como vivir en esta mierda de mundo para siempre, pero sin el consuelo de emborracharte y echar un polvo de vez en cuando.

elena dijo...

lo pensé el otro día cuando una señora me gritaba que me iba a denunciar por regar las macetas fuera del "horario permitido". en granada tenemos que vivir ellos y nosotros y el problema es que los dos nos tenemos que soportar. el ayuntamiento, para colaborar un poco, aprueba una normativa que ¿a quién beneficia?

yo no puedo actuar en la calle porque "ocupo la vía pública" pero ellos pueden sacar en procesión una estatua de escayola, llenar la calzada de una cosa resbaladiza y atronar a los vecinos con "las bermejas fanfarrias de los clarines" durante una semana.